Política de reclamaciones

Una reclamación es una queja presentada por un empleado o un participante en relación con cualquier asunto vinculado a sus respectivas relaciones con la Sociedad. Todas las reclamaciones deben presentarse por escrito. Utilizando el formulario proporcionado por el International Institute for Research & Human Development, debe exponer de forma clara y concisa todos los hechos conocidos relacionados con su reclamación, incluyendo “quién, qué, dónde, cuándo y por qué”. Explique claramente por qué no está de acuerdo con el acto u omisión que constituye la base de la reclamación. Explique también qué reparación solicita. Debe firmar y fechar la reclamación.

Aunque no existe ningún requisito legal que obligue a los empleadores a utilizar un procedimiento formal de reclamaciones, el International Institute for Research & Human Development ha establecido un procedimiento de reclamación simple y razonable que permite a los participantes o empleados disponer de un medio formal para resolver disputas. Creemos firmemente que el arbitraje es más rápido y menos costoso que el litigio, y que cualquier disputa entre usted y el Instituto puede resolverse utilizando este procedimiento de reclamación, con excepción de las reprimendas orales que no se registran en su expediente personal.

Aunque buscamos proporcionar un lugar de trabajo en el que todos los participantes y empleados sientan que son una parte importante del International Institute for Research & Human Development, y donde los participantes y empleados se sientan tratados de manera justa, puede haber ocasiones en las que usted tenga una disputa con un formador, supervisor, otro participante o el Instituto, que pueda resolverse mejor mediante un procedimiento formal de resolución de disputas. Todas las disputas entre cualquier participante o empleado y el Instituto deben resolverse de conformidad con el siguiente procedimiento. Tenga en cuenta, sin embargo, que el Instituto se reserva el derecho de modificar este procedimiento en cualquier momento y que nada en este procedimiento debe interpretarse como constitutivo de un contrato entre usted y el Instituto, ni como parte de un contrato entre usted y el Instituto.

Cualquier disputa entre usted y la Sociedad puede resolverse utilizando este procedimiento de reclamación, con excepción de las reprimendas orales que no se registran en su expediente personal.

Procedimiento de reclamación

Paso preliminar

Primero debe plantear su reclamación a su supervisor directo. Esto puede hacerse oralmente en una conversación informal. Si sus intentos informales de resolver el asunto no tienen éxito, puede iniciar el proceso formal de reclamación.

Paso 1

Primero debe presentar su reclamación por escrito a su supervisor directo. Las reclamaciones deben presentarse en un plazo de 20 días hábiles a partir de la fecha en que usted conoció o debería haber conocido la reclamación. Si no presenta la reclamación dentro del plazo de 10 días hábiles, renuncia a su derecho a hacerla valer.

Su supervisor responderá por escrito dentro de un plazo de 20 días hábiles tras la recepción de su reclamación. Todas las reclamaciones y respuestas en el Paso 1 deben hacerse por escrito. Si la reclamación no se resuelve en el Paso 1, puede pasar al Paso 2.

Paso 2

Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la respuesta escrita de su supervisor a su reclamación del Paso 1, puede apelar la resolución de su reclamación por parte de su supervisor ante el Director Ejecutivo del Instituto. El Director Ejecutivo del Instituto llevará a cabo una investigación sobre su reclamación y los hechos subyacentes.

Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de su reclamación, el Director Ejecutivo se reunirá con usted en persona para discutir su reclamación. A continuación, el Director Ejecutivo proporcionará una respuesta escrita a su reclamación dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la reunión.

Cualquiera de las partes podrá, no obstante, solicitar la ejecución de un laudo arbitral ante un tribunal competente.

NB: El reclamante soporta la carga de la prueba en cuanto a la validez de la reclamación.

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